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Sistema Nacional de Notificaciones Electrónicas Judiciales

Plataforma oficial del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio de Justicia de la República Argentina para la diligencia de cédulas, traslados y multas firmes en el marco de la Ley 26.685 y la Acordada CSJN 31/2011.

Acceso seguro al ciudadano

Notificación electrónica de causa judicial

Estimado/a ciudadano/a, usted ha sido fehacientemente notificado/a en los términos de los artículos 135 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en concordancia con la Ley 26.685 de implementación del expediente electrónico y la Acordada CSJN 31/2011.

El presente portal constituye el medio oficial dispuesto por el Ministerio de Justicia de la Nación y el Poder Judicial de la Nación para la consulta y diligenciamiento de cédulas electrónicas, traslados, vistas, intimaciones de pago y multas firmes (Ley 24.449, Decreto 779/95).

IMPORTANTE. Si usted accedió a esta página es porque su DNI figura efectivamente en el padrón de personas notificadas por una o más causas judiciales o administrativas. La notificación practicada por este medio se considera perfeccionada al momento de la consulta, conforme art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional aprobado por Acordada 38/2013.

¿Qué encontrará en este sistema?

Identificación del ciudadano

A los efectos de validar su identidad, el sistema consultará en línea el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), conforme Convenio Marco de Colaboración Interjurisdiccional.

Sin puntos, comas ni espacios. Tal como figura en su DNI tarjeta.

Preguntas frecuentes

¿Por qué se me notifica de esta forma?

La Ley 26.685 dispuso la implementación del expediente electrónico en todos los procesos judiciales. La Acordada CSJN 31/2011 reglamentó el sistema de Notificaciones Electrónicas, otorgando plena validez a las cédulas diligenciadas a través de medios digitales oficiales.

¿Qué sucede si no doy cumplimiento a la diligencia?

El silencio o la inacción podrá interpretarse como reconocimiento de los hechos y autorizar la prosecución del trámite en rebeldía (arts. 59 y 60 CPCCN), pudiendo derivar en medidas cautelares, embargos sobre haberes, cuentas bancarias o inhibición general de bienes.

¿Cómo verifico la autenticidad de este sitio?

Verifique en la barra de direcciones la presencia del candado de seguridad y el certificado digital emitido por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información. Ante cualquier duda, comuníquese al 0800-222-3425 (Mesa de Ayuda del Ministerio de Justicia).